° Las liquidaciones parciales de cesantías, correspondientes a los nuevos afiliados, en los casos previstos por la Ley, serán asimismo pagados por la Caja Nacional de Previsión.
Decreto 2939 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Las Liquidaciones Parciales De Cesantías, Correspondientes A Los Nuevos Afiliados, En Los Casos Previstos Por La Ley, Serán Asimismo Pagados Por La Caja Nacional De Previsión
Decreto 2939 de 1954 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 3217 de 1953 y 1531 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.