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DecretoVigente

Decreto 3269 de 1979

Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Presenta Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional, Con Las Excepciones Que Más Adelante Se Establecen2A Partir Del 1° De Enero De 1980, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 De 1978 Y 419 De 1979:3Para Las Escalas De Los Niveles Directivos Y Asesor La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo4A Partir Del 1° De Enero De 1980 El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director De Ministerio O Departamento Administrativo Y Superintendente Delegado, Tiene El Carácter De Gastos De Representación5Los Gastos De Representación Mensual Para Los Empleos Que Se Determinan A Continuación Serán Los Siguientes:6Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo7No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Empleos Por Hora-Mes De Médico U Odontólogo Se Remunerarán En Forma Proporcional A La Asignación Básica Que Les Corresponda, De Acuerdo Con El Número De Horas8Los Incrementos Por Antigüedad, Previstos En Los Artículos 49 Y 97 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Que Actualmente Reciben Algunos Funcionarios, Los Continuarán Percibiendo En Las Mismas Cuantías A Que Tengan Derecho En La Fecha De Expedición De Este Decreto9En Ningún Caso La Remuneración Total Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima Técnica De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Podrá Exceder La Que Se Fija Para Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación10Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior11El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos Para Quienes Rige El Presente Decreto Y Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A $ 1512El Presente Decreto No Se Aplicará: A) A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presten Servicios En El Exterior13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1980
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