El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos Para Quienes Rige El Presente Decreto Y Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A $ 15
Decreto 3269 de 1979 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el presente Decreto y que devenguen asignaciones básicas no superiores a $ 15.000 mensuales continuará reconociéndose en la suma de quinientos pesos mensuales ($ 500.00) pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidió cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o esté en licencia superior a quince días.
Parágrafo
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.