Micelio

Artículo 11

El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos Para Quienes Rige El Presente Decreto Y Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A $ 15

Decreto 3269 de 1979 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el presente Decreto y que devenguen asignaciones básicas no superiores a $ 15.000 mensuales continuará reconociéndose en la suma de quinientos pesos mensuales ($ 500.00) pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidió cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o esté en licencia superior a quince días.

Parágrafo

Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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