Micelio

Artículo 8

Los Incrementos Por Antigüedad, Previstos En Los Artículos 49 Y 97 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Que Actualmente Reciben Algunos Funcionarios, Los Continuarán Percibiendo En Las Mismas Cuantías A Que Tengan Derecho En La Fecha De Expedición De Este Decreto

Decreto 3269 de 1979 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los incrementos por antigüedad, previstos en los artículos 49 y 97 del Decreto extraordinario 1042 de 1978 que actualmente reciben algunos funcionarios, los continuarán percibiendo en las mismas cuantías a que tengan derecho en la fecha de expedición de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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