°. Los incrementos por antigüedad, previstos en los artículos 49 y 97 del Decreto extraordinario 1042 de 1978 que actualmente reciben algunos funcionarios, los continuarán percibiendo en las mismas cuantías a que tengan derecho en la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo 8
Los Incrementos Por Antigüedad, Previstos En Los Artículos 49 Y 97 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Que Actualmente Reciben Algunos Funcionarios, Los Continuarán Percibiendo En Las Mismas Cuantías A Que Tengan Derecho En La Fecha De Expedición De Este Decreto
Decreto 3269 de 1979 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.