Artículo 1El Presenta Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional, Con Las Excepciones Que Más Adelante Se Establecen
°. El presenta Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que más adelante se establecen.
Artículo 2A Partir Del 1° De Enero De 1980, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 De 1978 Y 419 De 1979:
°. A partir del 1° de enero de 1980, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los Decretos extraordinarios 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978 y 419 de 1979:
Artículo 3Para Las Escalas De Los Niveles Directivos Y Asesor La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo
°. Para las escalas de los niveles directivos y asesor la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación. Para los niveles ejecutivos, profesional, técnico, administrativo y operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende .las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 4A Partir Del 1° De Enero De 1980 El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director De Ministerio O Departamento Administrativo Y Superintendente Delegado, Tiene El Carácter De Gastos De Representación
°. A partir del 1° de enero de 1980 el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director de Ministerio o Departamento Administrativo y Superintendente Delegado, tiene el carácter de gastos de representación.
Artículo 5Los Gastos De Representación Mensual Para Los Empleos Que Se Determinan A Continuación Serán Los Siguientes:
°. Los gastos de representación mensual para los empleos que se determinan a continuación serán los siguientes:
Artículo 6Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
°. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro horas. Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 7No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Empleos Por Hora-Mes De Médico U Odontólogo Se Remunerarán En Forma Proporcional A La Asignación Básica Que Les Corresponda, De Acuerdo Con El Número De Horas
°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo se remunerarán en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda, de acuerdo con el número de horas.
Artículo 8Los Incrementos Por Antigüedad, Previstos En Los Artículos 49 Y 97 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Que Actualmente Reciben Algunos Funcionarios, Los Continuarán Percibiendo En Las Mismas Cuantías A Que Tengan Derecho En La Fecha De Expedición De Este Decreto
°. Los incrementos por antigüedad, previstos en los artículos 49 y 97 del Decreto extraordinario 1042 de 1978 que actualmente reciben algunos funcionarios, los continuarán percibiendo en las mismas cuantías a que tengan derecho en la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo 9En Ningún Caso La Remuneración Total Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima Técnica De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Podrá Exceder La Que Se Fija Para Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
°. En ningún caso la remuneración total por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima técnica de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que se fija para los ministros y jefes de departamento administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 10Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior
Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren, los artículos 49 y 97 del Decreto extraordinario 1042 de 1978 y los gastos de representación.
Artículo 11El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos Para Quienes Rige El Presente Decreto Y Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A $ 15
El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el presente Decreto y que devenguen asignaciones básicas no superiores a $ 15.000 mensuales continuará reconociéndose en la suma de quinientos pesos mensuales ($ 500.00) pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidió cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o esté en licencia superior a quince días.
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 12El Presente Decreto No Se Aplicará: A) A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presten Servicios En El Exterior
El presente Decreto no se aplicará
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior.
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales.
A los empleados públicos de las entidades que tiene sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados.
Al personal de las fuerzas militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por les decretos extraordinarios 1042, 2924 de 1978 y las demás normas que los modifican o adicionan.
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.
Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1980
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1980. Comuníquese y cúmplase.