DecretoVigente
Decreto 518 de 1914
Por el cual se distribuye la partida asignada en el Presupuesto para gastos de levantamiento de la Carta Militar
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 1301, Parágrafo 17 Del Presupuesto De Gastos Vigente Se Atenderá A Los Gastos De Levantamiento De La Carta Militar, En La Forma Siguiente: Para Cada Oficial Del Estado Mayor General, A Setenta Centavos ($ 0-70), Y Para Cada Empleado Civil Del Mismo Instituto, A Sesenta Centavos ($ 0-60), Por Cada Día Que Permanezcan En El Terreno Haciendo El Levantamiento De La Carta Militar
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