Con la partida asignada en el Presupuesto, Capítulo 38, artículo 301, parágrafo 17 del Presupuesto de gastos vigente se atenderá a los gastos de levantamiento de la Carta Militar, en la forma siguiente:
Para cada Oficial del Estado Mayor General, a setenta centavos ($ 0-70), y para cada empleado civil del mismo instituto, a sesenta centavos ($ 0-60), por cada día que permanezcan en el terreno haciendo el levantamiento de la Carta Militar.
Este Decreto regirá desde el 1.° de enero del presente año.