Micelio

decreto 518 de 1914

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Artículo 1

Con la partida asignada en el Presupuesto, Capítulo 38, artículo 301, parágrafo 17 del Presupuesto de gastos vigente se atenderá a los gastos de levantamiento de la Carta Militar, en la forma siguiente:

Para cada Oficial del Estado Mayor General, a setenta centavos ($ 0-70), y para cada empleado civil del mismo instituto, a sesenta centavos ($ 0-60), por cada día que permanezcan en el terreno haciendo el levantamiento de la Carta Militar.

Este Decreto regirá desde el 1.° de enero del presente año.

Artículo 301, Parágrafo 17 Del Presupuesto De Gastos Vigente Se Atenderá A Los Gastos De Levantamiento De La Carta Militar, En La Forma Siguiente: Para Cada Oficial Del Estado Mayor General, A Setenta Centavos ($ 0-70), Y Para Cada Empleado Civil Del Mismo Instituto, A Sesenta Centavos ($ 0-60), Por Cada Día Que Permanezcan En El Terreno Haciendo El Levantamiento De La Carta Militar

Artículo único. Con la partida asignada en el Presupuesto, Capítulo 38, artículo 301,

Parágrafo 17

del Presupuesto de gastos vigente se atenderá a los gastos de levantamiento de la Carta Militar, en la forma siguiente: Para cada Oficial del Estado Mayor General, a setenta centavos ($ 0-70), y para cada empleado civil del mismo instituto, a sesenta centavos ($ 0-60), por cada día que permanezcan en el terreno haciendo el levantamiento de la Carta Militar. Este Decreto regirá desde el 1.° de enero del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra