Micelio
DecretoVigente

Decreto 97 de 1973

Por el cual se regula la destinación y distribución de los recursos del Fondo Nacional del Ahorro

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Fondo Nacional De Ahorro Destinará Los Nuevos Recursos Que Obtenga A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Y Los Provenientes De La Recuperación De Las Inversiones Y Efectuadas, A Los Siguientes Fines E Inversiones: A) El Pago Oportuno De Las Cesantías Que Se Causen A Favor De Los Funcionarios Públicos Y De Los Trabajadores Oficiales Beneficiarios Del Fondo; B) En Las Operaciones Financieras A Que Se Refiere El Artículo 16 Del Decreto-Ley 3118 De 1968 Y Los Préstamos, Inversiones Y Garantías A Que Se Refieren Los Literales A) Y B) Del Artículo 17 Y El Artículo 18 De Ese Mismo Decreto; C) En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial; D) En La Corporación De Ahorro Y Vivienda Que Se Cree Con Participación Del Fondo Y En La Corporación Central De Ahorro Y Vivienda; Ya Sea En Aportes De Capital O En La Adquisición De Títulos-Valores U Otros Documentos De Crédito Que Éstas Puedan Emitir Conforme A La Ley2Artículo 23La Junta Monetaria Establecerá Las Características De Los Documento De Crédito Materia De Adquisición Por Parte Del Fondo, Teniendo En Cuenta Que Sus Recursos Deberán Invertirse En Papeles Seguros, De Alta Liquidez Y De Rendimiento Adecuado Para Evitar La Descapitalización De La Entidad4Los Recursos Que Capten El Instituto De Crédito Territorial Y Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 1º5Los Recursos Que Capte El Instituto De Fomento Industrial En Los Términos Del Presente Decreto, Se Destinarán A La Financiación De Aquellos Sectores Industriales Considerados Como Prioritarios De Acuerdo Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social, Y En Especial A Las Industrias Dedicadas A La Producción De Bienes De Capital6Artículo 67Las Operaciones E Inversiones Que En La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto, Estuvieren Aprobadas Por La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Ahorro, No Quedarán Sujetas O Las Restricciones Establecidas En Los Artículos Anteriores8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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