Micelio

Artículo 2

Decreto 97 de 1973 · Por el cual se regula la destinación y distribución de los recursos del Fondo Nacional del Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Fondo Nacional de Ahorro distribuirá sus recursos disponibles en las operaciones e inversiones a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente forma

a)

Por lo menos un 20% en caja, bancos o valores de alta liquidez para cumplir con los pagos y operaciones de que tratan los ordinales a) y b) de dicho artícu10. Solamente podrán mantenerse en caja y depósitos bancarios las cantidades absolutamente indispensables para que el Fondo cubra oportunamente sus exigibilidades inmediatas. -

b)

Hasta un 55% para las inversiones de que tratan los ordinales c), d) y e).

c)

Hasta un 25% en las inversiones de que trata el ordinal f).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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