º . El Fondo Nacional de Ahorro distribuirá sus recursos disponibles en las operaciones e inversiones a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente forma
Por lo menos un 20% en caja, bancos o valores de alta liquidez para cumplir con los pagos y operaciones de que tratan los ordinales a) y b) de dicho artícu10. Solamente podrán mantenerse en caja y depósitos bancarios las cantidades absolutamente indispensables para que el Fondo cubra oportunamente sus exigibilidades inmediatas. -
Hasta un 55% para las inversiones de que tratan los ordinales c), d) y e).
Hasta un 25% en las inversiones de que trata el ordinal f).