°. El Fondo Nacional de Ahorro destinará los nuevos recursos que obtenga a partir de la fecha de expedición del presente decreto, y los provenientes de la recuperación de las inversiones Y efectuadas, a los siguientes fines e inversiones
El pago oportuno de las cesantías que se causen a favor de los funcionarios públicos y de los trabajadores oficiales beneficiarios del Fondo;
En las operaciones financieras a que se refiere el artículo 16 del decreto-ley 3118 de 1968 y los préstamos, inversiones y garantías a que se refieren los literales a) y b) del artículo 17 y el artículo 18 de ese mismo decreto;
En bonos del Instituto de Crédito Territorial;
En la Corporación de Ahorro y Vivienda que se cree con participación del Fondo y en la Corporación Central de Ahorro y Vivienda; ya sea en aportes de capital o en la adquisición de títulos-valores u otros documentos de crédito que éstas puedan emitir conforme a la ley.
La financiación de Corporaciones de Abasto;
En bonos del Instituto de Fomento Industrial y de la Corporación Financiera Popular. -