Micelio

Artículo 1

El Fondo Nacional De Ahorro Destinará Los Nuevos Recursos Que Obtenga A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Y Los Provenientes De La Recuperación De Las Inversiones Y Efectuadas, A Los Siguientes Fines E Inversiones: A) El Pago Oportuno De Las Cesantías Que Se Causen A Favor De Los Funcionarios Públicos Y De Los Trabajadores Oficiales Beneficiarios Del Fondo; B) En Las Operaciones Financieras A Que Se Refiere El Artículo 16 Del Decreto-Ley 3118 De 1968 Y Los Préstamos, Inversiones Y Garantías A Que Se Refieren Los Literales A) Y B) Del Artículo 17 Y El Artículo 18 De Ese Mismo Decreto; C) En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial; D) En La Corporación De Ahorro Y Vivienda Que Se Cree Con Participación Del Fondo Y En La Corporación Central De Ahorro Y Vivienda; Ya Sea En Aportes De Capital O En La Adquisición De Títulos-Valores U Otros Documentos De Crédito Que Éstas Puedan Emitir Conforme A La Ley

Decreto 97 de 1973 · Por el cual se regula la destinación y distribución de los recursos del Fondo Nacional del Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Fondo Nacional de Ahorro destinará los nuevos recursos que obtenga a partir de la fecha de expedición del presente decreto, y los provenientes de la recuperación de las inversiones Y efectuadas, a los siguientes fines e inversiones

a)

El pago oportuno de las cesantías que se causen a favor de los funcionarios públicos y de los trabajadores oficiales beneficiarios del Fondo;

b)

En las operaciones financieras a que se refiere el artículo 16 del decreto-ley 3118 de 1968 y los préstamos, inversiones y garantías a que se refieren los literales a) y b) del artículo 17 y el artículo 18 de ese mismo decreto;

c)

En bonos del Instituto de Crédito Territorial;

d)

En la Corporación de Ahorro y Vivienda que se cree con participación del Fondo y en la Corporación Central de Ahorro y Vivienda; ya sea en aportes de capital o en la adquisición de títulos-valores u otros documentos de crédito que éstas puedan emitir conforme a la ley.

e)

La financiación de Corporaciones de Abasto;

f)

En bonos del Instituto de Fomento Industrial y de la Corporación Financiera Popular. -

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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