DecretoVigente
Decreto 810 de 1983
Por el cual se crea un Comite Consultivo
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crease Un Comité Consultivo Pare Que, Con Fundamento En Las Consideraciones De Este Decreto, Presente Conclusiones Sobre Lo Siguiente: A) Criterios De Evaluación De Los Meritos Necesarios Para La Expedición De La Tarjeta Profesional Do Periodista2El Comité Consultivo Estará Integrado Así: 1º El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá3El Comité Consultivo Se Dará Su Propio Reglamento Y Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Personas O Entidades Que, A Su Juicio, Puedan Hacer Importantes Aportes Para El Cumplimiento De Sus Funciones4Los Gastos De Desplazamiento En El País, De Los Miembros Del Comité, Serán Atendidos Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, En Sus Capitulo Y Articulo Pertinentes5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en use de sus atribuciones y en particular de la que le confiere el articulo 19 del Decreto 1050 do 1968 y
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones