Micelio

Artículo 3

El Comité Consultivo Se Dará Su Propio Reglamento Y Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Personas O Entidades Que, A Su Juicio, Puedan Hacer Importantes Aportes Para El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 810 de 1983 · Por el cual se crea un Comite Consultivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Consultivo se dará su propio reglamento y podrá invitar a sus deliberaciones a personas o entidades que, a su juicio, puedan hacer importantes aportes para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1983