º El Comité Consultivo se dará su propio reglamento y podrá invitar a sus deliberaciones a personas o entidades que, a su juicio, puedan hacer importantes aportes para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 810 de 1983 →Vigente
Artículo 3
El Comité Consultivo Se Dará Su Propio Reglamento Y Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Personas O Entidades Que, A Su Juicio, Puedan Hacer Importantes Aportes Para El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 810 de 1983 · Por el cual se crea un Comite Consultivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.