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Artículo 2

El Comité Consultivo Estará Integrado Así: 1º El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 810 de 1983 · Por el cual se crea un Comite Consultivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Consultivo estará integrado así: 1º El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, quien lo presidirá. 2º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. 3º Dos miembros designados por cada una de las Comisiones Quinta Constitucionales del Senado y de la Cámara de Representantes. 4º El Secretario de Información y Prensa de la Presidencia de la República. 5º Los Directores o Presidentes de las siguientes organizaciones

a)

Federación Nacional de Trabajadores de la Prensa -Fedeprensa.

b)

Circulo de Periodistas de Bogota.

c)

Colegio Nacional de Periodistas.

d)

Asociación Colombiana de Periodistas.

e)

Asociación Colombiana de Locutores.

f)

Asociación de Diarios Colombianos -Andiarios-.

g)

Asociación de Medios de Comunicación -Asomedios-.

h)

Asociación de Facultades de Comunicación Social -Asfacón-, 6º Los periodistas Rafael Santos, Eduardo Camargo. Roger Ríos, Cesar Pérez Berrio, Javier Ayala, Hernando Gómez Oñoro y Cicerón Flórez.

Parágrafo

El Comité estará asesorado por los Jefes de las Oficinas Jurídicas de los Ministerios de Educación y de Trabajo y Seguridad Social y por un Asesor de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, designado por el Secretario Jurídico de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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