DecretoVigente
Decreto 1115 de 1985
Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De Arauca, Casanare Y Putumayo Y Comisarías Especiales De Amazonas Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Dos Mil Doscientos Pesos ($ 22º El Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia Señalará Los Emolumentos A Que Tienen Derecho Los Consejeros, Mediante Acuerdo Que Requiere Para Su Validez, Aprobación Del Gobierno Nacional3º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residan De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría Tienen Derecho A Percibir La Suma De Dos Mil Doscientos Pesos ($ 24º Tanto Los Consejeros Intendenciales Como Los Comisariales Tienen Derecho A Percibir Cada Uno, Siempre Que Asistan A Más De La Mitad De Las Sesiones Celebradas Durante El Periodo Ordinario, Una Suma Global De Dos Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 25º Los Secretarios De Los Consejos Intendenciales O Comisariales Deben Expedir Una Certificación Sobre El Número De Sesiones Celebradas Por La Corporación Y Sobre La Asistencia A Ellas De Cada Uno De Los Consejeros6º En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 64 De La Constitución, A Los Emolumentos Fijados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Para Los Consejeros Comisariales, Sólo Tienen Derecho Aquellos Consejeros Que No Reciban Asignaciones Provenientes Del Tesoro Público7º En Los Presupuestos Intendenciales Y Comisariales, Se Incluirán Las Partidas Para Dar Cumplimiento Dispuesto En Este Decreto8º El Reconocimiento Y Pago De Las Sumas De Que Trata Este Decreto Se Hará Con Resolución Motivada Del Intendente O Comisario De Cada Lugar9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Quince (15) De Febrero De 1985
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