º Tanto los Consejeros Intendenciales como los Comisariales tienen derecho a percibir cada uno, siempre que asistan a más de la mitad de las sesiones celebradas durante el periodo ordinario, una suma global de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750.00) como gastos de representación.
Decreto 1115 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º Tanto Los Consejeros Intendenciales Como Los Comisariales Tienen Derecho A Percibir Cada Uno, Siempre Que Asistan A Más De La Mitad De Las Sesiones Celebradas Durante El Periodo Ordinario, Una Suma Global De Dos Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 2
Decreto 1115 de 1985 · Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.