Micelio

Artículo 4

º Tanto Los Consejeros Intendenciales Como Los Comisariales Tienen Derecho A Percibir Cada Uno, Siempre Que Asistan A Más De La Mitad De Las Sesiones Celebradas Durante El Periodo Ordinario, Una Suma Global De Dos Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 2

Decreto 1115 de 1985 · Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tanto los Consejeros Intendenciales como los Comisariales tienen derecho a percibir cada uno, siempre que asistan a más de la mitad de las sesiones celebradas durante el periodo ordinario, una suma global de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750.00) como gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1115 de 1985