Micelio

Artículo 6

º En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 64 De La Constitución, A Los Emolumentos Fijados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Para Los Consejeros Comisariales, Sólo Tienen Derecho Aquellos Consejeros Que No Reciban Asignaciones Provenientes Del Tesoro Público

Decreto 1115 de 1985 · Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, a los emolumentos fijados en el artículo 1º del presente Decreto para los Consejeros Comisariales, sólo tienen derecho aquellos Consejeros que no reciban asignaciones provenientes del Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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