Micelio

Artículo 1

º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De Arauca, Casanare Y Putumayo Y Comisarías Especiales De Amazonas Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Dos Mil Doscientos Pesos ($ 2

Decreto 1115 de 1985 · Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de Arauca, Casanare y Putumayo y Comisarías Especiales de Amazonas Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200.00) por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el periodo ordinario o extraordinario, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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