Micelio
DecretoDerogado

Decreto 124 de 1985

Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justica Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1° Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y De La Justicia Penal Militar: Grado Asignacion Basica 1 132º La Asignación Básica De Los Empleos De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y De La Justicia Penal Militar, Será La Señalada Para Su Respectivo Grado En La Escala Fijada En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Inclusive Para Los Comprendidos Entre El Grado 1 Y El Grado 133º Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Que Laboren Ordinariamente En Intendencias, Comisarías Y En La Isla De Gorgona, Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Cinco Por Ciento (5%) De La Asignación Básica Mensual Que Le Corresponda4º Los Citadores Que Presten Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación, Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Hasta Dos Mil Ciento Noventa Y Seis Pesos ($ 25º Los Empleados De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Establecidos En El Decreto Número 2721 De 1984 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Modifiquen, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 4º6º El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Igual O Inferior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Será De Un Mil Setecientos Pesos ($ 17º La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan Esta Materia8º La Prima Ascensional Y De Capacitación Para Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 19709º La Prima De Capacitación Para Los Jueces Municipales, Territoriales Y De Distrito Penal Aduanero, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197010Apartir De La Vigencia De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior11Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
03

Firmas