Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 454 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 10.
Decreto 124 de 1985 →Vigente
Artículo 14
Decreto 124 de 1985 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justica Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.