º Los Citadores que presten servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, en las Direcciones de Instrucción Criminal, Procuraduría General de la Nación, y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta dos mil ciento noventa y seis pesos ($ 2.196.00) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre más de seiscientos mil y un millón de habitantes, hasta un mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 1.384.00) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre más de trescientos mil y seiscientos mil habitantes, hasta ochocientos setenta y ocho pesos ($ 878.00) moneda corriente mensuales.
Artículo 4
º Los Citadores Que Presten Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación, Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Hasta Dos Mil Ciento Noventa Y Seis Pesos ($ 2
Decreto 124 de 1985 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justica Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.