DecretoVigente
Decreto 963 de 1988
Por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del Pais
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para La Validez De Las Elecciones De Directivo De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran2º Para La Validez De Las Elecciones De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran, Se Fijan Los Siguientes Porcentajes Calculados Con Base En Los Comerciantes Matriculados Con Derecho A Sufragar: Arauca 8%, Del Oriente Antioqueño 2%, Facatativá 8%, Florencia 4%, Ipiales 20%, Magangué 35%, Manizales 3%, Neiva 4%, Ocaña 3%, Magdalena Medio Y Nordeste Antioqueño 2% Pamplona 20%, Pasto 2%, Pereira 2%, Popayán 3%3º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
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