Micelio

Artículo 1

º Para La Validez De Las Elecciones De Directivo De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Enumeran

Decreto 963 de 1988 · Por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del Pais

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la validez de las elecciones de Directivo de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran. se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes afiliados con derecho a sufragar: Amazonas 25%. Armenia 15%, Barranquilla 25%, Barrancabermeja 20%, Bogotá 13%. Bucaramanga 20%, Buenaventura 40%, Buga 30%, Cali 15%, Casanare 50%, Cartagena 30%, Cartago 25%, Cúcuta 25%, Chinchiná 30%, Duitama 20%, El Espinal 50%, Girardot 30%, Honda 30%, Ibagué 25%, La Dorada 25%, Medellín 10%, Montería 20%, Palmira 30%. Putumayo 20%, Quibdó 25%, Riohacha 35%, San Andrés 25%, Santa Marta 25%, Santa Rosa de Cabal 25%, Sevilla 25%, Sincelejo 25% Sogamoso 50%, Tuluá 25%, Tunja 25%, y Valledupar 30%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 963 de 1988