Micelio
DecretoDerogado

Decreto 119 de 1988

por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

14artículos
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Grados De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica $ 1 2052El Personal Que Labora Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrá Una Asignación Básica Mensual Así: A) El Valor Hora-Mes Para Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos, Será De Diecinueve Mil Cuatrocientos Veintiocho Pesos ($ 193Fíjase El Valor De La Hora Cátedra Para Las Personas Que Cumplan Funciones Docentes En La Escuela De Capacitación De La Contraloría General De La República En Un Mil Novecientos Catorce Pesos ($ 14Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales En Dólares Estadounidenses Para Los Empleos De La Contraloría General De La República En El Exterior, Así: Denominacion Sueldo $ Auditor I 25Los Empleados De La Contraloría General De La República, Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País, En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior De Hasta Hasta Hasta 496Además De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 46 Del Decreto 720 De 1978 Y En El Artículo 6° Del Decreto 260 De 1982, El Contralor General De La República Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos Entre Los Grados 5 A 9 Del Nivel Ejecutivo, Y Los Comprendidos Entre Los Grados 4 Y 5 Del Nivel Profesional, Siempre Y Cuando Los Titulares De Los Cargos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En El Correspondiente Decreto Vigente7Los Empleados De La Contraloría General De La República Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte En La Misma Forma, Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Determine Para Los Particulares8A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Tengan Una Asignación Básica Mensual Inferior A Ochenta Mil Seiscientos Pesos ($ 809No Se Tendrá Derecho Al Subsidio De Alimentación Cuando El Funcionario Disfrute De Vacaciones, Se Encuentre En Uso De Licencia O Suspendido Del Ejercicio Del Cargo10La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En La Contraloría General De La República Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Que Corresponda Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Superior A Ochenta Mil Seiscientos Pesos ($ 8011Los Empleados Que Adquieran El Derecho A Las Vacaciones E Inicien El Disfrute De Las Mismas, Dentro Del Año Civil De Su Causación, Tendrán Derecho A Una Bonificación Especial De Recreación En Cuantía Equivalente A Dos (2) Días De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda En El Momento De Causarlas12Las Equivalencias De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Extraordinario 900 De 1978, Quedarán Así: Cargos En El Exterior Planta Interna Denominación Clase Nivel Grado De Remuneración Auditor I Ejecutivo 8 Ii Ejecutivo 9 Técnico En Auditoría I Profesional 2 Ii Profesional 3 Iii Profesional 4 Revisor De Documentos I Técnico 4 Ii Técnico 5 Iii Técnico 6 Secretario Bilingüe Administrativo 13 Mecanotaquígrafo I Administrativo 11 Ii Administrativo 12 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente Artículo 1 Decreto 900 De 197813La Equivalencia De Remuneración Para El Empleo De Auditor Iii Del Servicio En El Exterior, Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Extraordinario 900 De 1978, Será La Siguiente: A) Para 1987, La Remuneración Equivalente Es De Ciento Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Cuarenta Pesos ($ 14914Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos Leyes 185 Y 2518 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Excepto Lo Dispuesto En El Artículo 5°
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