Micelio

Artículo 2

El Personal Que Labora Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrá Una Asignación Básica Mensual Así: A) El Valor Hora-Mes Para Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos, Será De Diecinueve Mil Cuatrocientos Veintiocho Pesos ($ 19

Decreto 119 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de Profesional Universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así

a)

El valor hora-mes para los Médicos, Odontólogos y Bacteriólogos, será de diecinueve mil cuatrocientos veintiocho pesos ($ 19.428.00).

b)

El valor hora-mes para los Médicos Especialistas, será de veinte mil setecientos pesos ($ 20.700.00).

c)

El valor hora-mes para enfermera; terapista respiratorio, del lenguaje, físico y ocupacional, y nutricionista-dietista, será de trece mil doscientos pesos ($ 13.200.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 119 de 1988