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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3590 de 1949

Por el cual se confieren unas atribuciones a los Intendentes y Comisarios Nacionales y a los Alcaldes Municipales

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Intendentes Y Comisarios Nacionales Tienen, Además De Las Facultades Que Les Corresponden Como Agentes De La Rama Ejecutiva Y Jefes De La Administración En Sus Respectivos Territorios, De Acuerdo Con La Constitución Y La Ley 2ª De 1943, Las De Dictar Las Providencias Que Estimen Necesarias Para Mantener El Orden Público Y Restablecer La Normalidad Administrativa2Las Medidas Que Pueden Adoptar Los Intendentes Y Comisarios, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Suspenderán Al Levantarse El Estado De Sitio, Y Deberán Ser Aprobadas Previamente Por El Gobierno Nacional, A Menos Que Su Urgencia No Lo Permita, Caso En El Cual Deberán Ser Aprobados Posteriormente3Mientras Dure El Estado De Sitio, Y Con El Fin De Mantener El Orden Público Y Regularizar La Administración Municipal, Además De Las Facultades Que Les Corresponden A Los Alcaldes Como Jefes De La Administración Seccional, De Acuerdo Con La Constitución Y Las Leyes, Tendrán Las De Dictar, Previa Aprobación Del Respectivo Gobernador, Los Decretos Necesarios Para Suspender Los Acuerdos Que Consideren Perjudiciales Para La Buena Marcha Del Municipio, Y En Lugar De Éstos, Poner En Vigencia Las Disposiciones De Los Concejos Municipales Que, Habiendo Sido Derogadas, Deban Sustituirlos; Las De Hacer Las Modificaciones Que Estimen Convenientes, Dentro De Los Actuales Acuerdos Presupuéstales, Y La De Expedir El Presupuesto Para La Próxima Vigencia, Tomando Como Base El Acuerdo De Presupuesto Vigente4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas