Micelio

Artículo 3

Mientras Dure El Estado De Sitio, Y Con El Fin De Mantener El Orden Público Y Regularizar La Administración Municipal, Además De Las Facultades Que Les Corresponden A Los Alcaldes Como Jefes De La Administración Seccional, De Acuerdo Con La Constitución Y Las Leyes, Tendrán Las De Dictar, Previa Aprobación Del Respectivo Gobernador, Los Decretos Necesarios Para Suspender Los Acuerdos Que Consideren Perjudiciales Para La Buena Marcha Del Municipio, Y En Lugar De Éstos, Poner En Vigencia Las Disposiciones De Los Concejos Municipales Que, Habiendo Sido Derogadas, Deban Sustituirlos; Las De Hacer Las Modificaciones Que Estimen Convenientes, Dentro De Los Actuales Acuerdos Presupuéstales, Y La De Expedir El Presupuesto Para La Próxima Vigencia, Tomando Como Base El Acuerdo De Presupuesto Vigente

Decreto 3590 de 1949 · Por el cual se confieren unas atribuciones a los Intendentes y Comisarios Nacionales y a los Alcaldes Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras dure el estado de sitio, y con el fin de mantener el orden público y regularizar la Administración Municipal, además de las facultades que les corresponden a los Alcaldes como Jefes de la Administración seccional, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán las de dictar, previa aprobación del respectivo Gobernador, los decretos necesarios para suspender los acuerdos que consideren perjudiciales para la buena marcha del Municipio, y en lugar de éstos, poner en vigencia las disposiciones de los Concejos Municipales que, habiendo sido derogadas, deban sustituirlos; las de hacer las modificaciones que estimen convenientes, dentro de los actuales acuerdos presupuéstales, y la de expedir el presupuesto para la próxima vigencia, tomando como base el acuerdo de presupuesto vigente. No podrán crear nuevos empleos ni aumentar asignaciones.

Parágrafo

Los Alcaldes de capitales de Departamento y de ciudades que tengan más de treinta mil habitantes, de acuerdo con el censo de 1938, podrán, igualmente, con la aprobación del respectivo Gobernador, celebrar contratos para el mejoramiento y ensanche de los servicios públicos, hasta por un valor de $ 10.000, y por mayor cantidad con la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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