Micelio

Artículo 2

Las Medidas Que Pueden Adoptar Los Intendentes Y Comisarios, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Suspenderán Al Levantarse El Estado De Sitio, Y Deberán Ser Aprobadas Previamente Por El Gobierno Nacional, A Menos Que Su Urgencia No Lo Permita, Caso En El Cual Deberán Ser Aprobados Posteriormente

Decreto 3590 de 1949 · Por el cual se confieren unas atribuciones a los Intendentes y Comisarios Nacionales y a los Alcaldes Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las medidas que pueden adoptar los Intendentes y Comisarios, de acuerdo con el artículo anterior, se suspenderán al levantarse el estado de sitio, y deberán ser aprobadas previamente por el Gobierno Nacional, a menos que su urgencia no lo permita, caso en el cual deberán ser aprobados posteriormente. Si fueren improbados por el Gobierno Nacional, dejarán de regir inmediatamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3590 de 1949