Micelio

Artículo 1

Los Intendentes Y Comisarios Nacionales Tienen, Además De Las Facultades Que Les Corresponden Como Agentes De La Rama Ejecutiva Y Jefes De La Administración En Sus Respectivos Territorios, De Acuerdo Con La Constitución Y La Ley 2ª De 1943, Las De Dictar Las Providencias Que Estimen Necesarias Para Mantener El Orden Público Y Restablecer La Normalidad Administrativa

Decreto 3590 de 1949 · Por el cual se confieren unas atribuciones a los Intendentes y Comisarios Nacionales y a los Alcaldes Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Intendentes y Comisarios Nacionales tienen, además de las facultades que les corresponden como Agentes de la Rama Ejecutiva y Jefes de la Administración en sus respectivos territorios, de acuerdo con la Constitución y la Ley 2ª de 1943, las de dictar las providencias que estimen necesarias para mantener el orden público y restablecer la normalidad administrativa. En consecuencia, podrán suspender los acuerdos intendenciales y los acuerdos municipales, crear y suprimir empleos, proveerlos, señalar las asignaciones y funciones precisas, abrir créditos y verificar traslados en los presupuestos vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3590 de 1949