º Los Intendentes y Comisarios Nacionales tienen, además de las facultades que les corresponden como Agentes de la Rama Ejecutiva y Jefes de la Administración en sus respectivos territorios, de acuerdo con la Constitución y la Ley 2ª de 1943, las de dictar las providencias que estimen necesarias para mantener el orden público y restablecer la normalidad administrativa. En consecuencia, podrán suspender los acuerdos intendenciales y los acuerdos municipales, crear y suprimir empleos, proveerlos, señalar las asignaciones y funciones precisas, abrir créditos y verificar traslados en los presupuestos vigentes.
Decreto 3590 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Los Intendentes Y Comisarios Nacionales Tienen, Además De Las Facultades Que Les Corresponden Como Agentes De La Rama Ejecutiva Y Jefes De La Administración En Sus Respectivos Territorios, De Acuerdo Con La Constitución Y La Ley 2ª De 1943, Las De Dictar Las Providencias Que Estimen Necesarias Para Mantener El Orden Público Y Restablecer La Normalidad Administrativa
Decreto 3590 de 1949 · Por el cual se confieren unas atribuciones a los Intendentes y Comisarios Nacionales y a los Alcaldes Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.