DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2637 de 1956
Por el cual se autoriza la constitución de Fondos Judiciales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta Directiva Del Banco De La República, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Ordenar La Constitución De Depósitos Hasta Concurrencia Del 60% Del Total De Los Depósitos Judiciales, En Las Instituciones Bancarias Que Convengan En Estimular El Otorgamiento De Préstamos Destinados Al Fomento De La Producción2Los Intereses Que Reciba El Banco De La República Por Concepto De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Puestos A La Orden Del Fondo Rotatorio Judicial Con Destino Al Mejoramiento De Los Servicios Judiciales En Todo El País3Queda En Esta Forma Adicionado El Artículo 9° Del Decreto Número 756 De 19514El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Berrio GonzálezEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas