° Los intereses que reciba el Banco de la República por concepto de los depósitos a que se refiere el artículo anterior, serán puestos a la orden del Fondo Rotatorio Judicial con destino al mejoramiento de los servicios judiciales en todo el país.
Decreto 2637 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Los Intereses Que Reciba El Banco De La República Por Concepto De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Puestos A La Orden Del Fondo Rotatorio Judicial Con Destino Al Mejoramiento De Los Servicios Judiciales En Todo El País
Decreto 2637 de 1956 · Por el cual se autoriza la constitución de Fondos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.