Micelio

Artículo 1

La Junta Directiva Del Banco De La República, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Ordenar La Constitución De Depósitos Hasta Concurrencia Del 60% Del Total De Los Depósitos Judiciales, En Las Instituciones Bancarias Que Convengan En Estimular El Otorgamiento De Préstamos Destinados Al Fomento De La Producción

Decreto 2637 de 1956 · Por el cual se autoriza la constitución de Fondos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ordenar la constitución de depósitos hasta concurrencia del 60% del total de los depósitos judiciales, en las instituciones bancarias que convengan en estimular el otorgamiento de préstamos destinados al fomento de la producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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