° La Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ordenar la constitución de depósitos hasta concurrencia del 60% del total de los depósitos judiciales, en las instituciones bancarias que convengan en estimular el otorgamiento de préstamos destinados al fomento de la producción.
Decreto 2637 de 1956 →Vigente
Artículo 1
La Junta Directiva Del Banco De La República, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Ordenar La Constitución De Depósitos Hasta Concurrencia Del 60% Del Total De Los Depósitos Judiciales, En Las Instituciones Bancarias Que Convengan En Estimular El Otorgamiento De Préstamos Destinados Al Fomento De La Producción
Decreto 2637 de 1956 · Por el cual se autoriza la constitución de Fondos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.