Micelio
DecretoVigente

Decreto 647 de 1938

Por el cual se reglamentan los artículos 20 de la Ley 105 de 1936 y 16 del Decreto número 50 de 1937

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Exámenes Para Comprobar Las Capacidades Para Ascenso De Oficiales Navales, De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 105 De 1936, Se Harán En La Siguiente Forma: Para Oficiales Navales Ejecutivos: Exámenes Teóricos Y Prácticos Sobre: Navegación, Meteorología Y Oceanografía2La Dirección General De Marina Suministrará Los Respectivos Programas De Exámenes Sobre Las Materias Indicadas, Para Los Ascensos A Los Distintos Grados, Desde Subtenientes De Navío Hasta Capitán De Corbeta, Inclusive3La Dirección General De Marina Señalará Las Fechas En Que Se Deben Practicar Los Exámenes Para Ascenso, Y Nombrará Las Juntas Examinadoras Y Calificadoras4Las Juntas Examinadoras Y Calificadoras Presentarán A La Dirección General De Marina Sus Conceptos Escritos Y Las Calificaciones Sobre Las Pruebas Teóricas Y Prácticas De Que Trata El Presente Decreto, Juntos Con Los Temas Desarrollados Por Los Aspirantes5Para Las Calificaciones Se Emplearán Las Notas De 1 A 10, Que Tendrán La Siguiente Significación: 16Para El Desarrollo De Cada Tema Escrito Se Darán A Juicio De La Junta Examinadora De 2 A 4 Horas De Término7Para Que El Aspirante Sea Aprobado En Todas Las Pruebas Teóricas Y Prácticas, Debe Obtener La Nota De 6, Como Mínimo8La Aptitud Física Para Los Ascensos De Los Oficiales Navales En Todas Las Ramas, Se Comprobará Con El Certificado Respectivo, Expedido Por La Dirección Genera De Sanidad, De Acuerdo Con Los Reglamentos Sobre La Material9La Sección De Personal De La Dirección General De Marina, Pasará Oportunamente A Los Comandos Respectivos El Dato Nominal De Los Oficiales Navales Que Pueden Ser Sometidos A Examen Para Ascenso10La Comprobación De Capacidades Para Ascenso De Los Oficiales De Sanidad Se Someterá A La Reglamentación De La Dirección General De Sanidad Del Ejército Y La De Los Oficiales De Comunicaciones A La Reglamentación Que Dicte La Dirección General De Marina
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