°. Los exámenes para comprobar las capacidades para ascenso de oficiales Navales, de que trata el artículo 19 de la ley 105 de 1936, se harán en la siguiente forma: Para oficiales Navales ejecutivos: Exámenes teóricos y prácticos sobre: Navegación, Meteorología y oceanografía. Marinería, maniobras de buques y Faenas Náuticas. Artillería, Construcción Naval, Torpedos e Infantería. Táctica, Derecho Marítimo Internacional y Comunicaciones. Organización Interna, Disciplina y Ordenanzas Navales. Para oficiales Navales Ingenieros. Exámenes teóricos y prácticos sobre: Ingeniería (examen extenso sobre todos los diferentes tipos de maquinarias usadas en la marina). Práctica y deberes de salas de Máquinas. Construcción Naval. Dibujo de maquinarias a escala. Electricidad. Organización interna, Disciplina y Ordenanzas Navales. Para Oficiales Navales Contadores y de Administración. Exámenes teóricos y prácticos sobre: Organización de los buques sobre aprovisionamiento. Contabilidad Oficial. Documentación Fiscal. Intendencia Naval. Derecho Administrativo. Derecho Marítimo Internacional Hacienda Pública. Economía Política. Organización de almacenes a bordo. Preservación de elementos. Organización interna, Disciplina y Ordenanzas Navales. Para Oficiales de infantería de María. Pruebas prácticas sobre el mando en: Organización (constitución del pelotón, pie de guerra, y del batallón, según el grado). Táctica. Desembarcos. Pruebas teóricas sobre: Instrucción. Disciplina. Administración. Régimen Interno. Comunicaciones. Ordenanzas Navales. Pruebas teóricas y prácticas sobre: Servicios de marinería.
Decreto 647 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Los Exámenes Para Comprobar Las Capacidades Para Ascenso De Oficiales Navales, De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 105 De 1936, Se Harán En La Siguiente Forma: Para Oficiales Navales Ejecutivos: Exámenes Teóricos Y Prácticos Sobre: Navegación, Meteorología Y Oceanografía
Decreto 647 de 1938 · Por el cual se reglamentan los artículos 20 de la Ley 105 de 1936 y 16 del Decreto número 50 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.