La comprobación de capacidades para ascenso de los Oficiales de Sanidad se someterá a la reglamentación de la Dirección general de Sanidad del Ejército y la de los Oficiales de Comunicaciones a la reglamentación que dicte la Dirección General de Marina.
Decreto 647 de 1938 →Vigente
Artículo 10
La Comprobación De Capacidades Para Ascenso De Los Oficiales De Sanidad Se Someterá A La Reglamentación De La Dirección General De Sanidad Del Ejército Y La De Los Oficiales De Comunicaciones A La Reglamentación Que Dicte La Dirección General De Marina
Decreto 647 de 1938 · Por el cual se reglamentan los artículos 20 de la Ley 105 de 1936 y 16 del Decreto número 50 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.