DecretoVigente
Decreto 2915 de 1984
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 11 de 1982 y 1a de 1984
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Todas Las Entidades Compradoras De Energía O Potencia Eléctricas En Bloque, Cancelarán Las Cuentas Que Por Estos Conceptos Se Causen, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha, De Facturación Por Parte Del Vendedor2Artículo 23La Financiera Eléctrica Nacional -Fen-, Se Abstendrá De Desembolsar El Valor De Los Créditos Que Se Soliciten, Si Las Empresas Interesadas No Demuestran Que Se Encuentran A Paz Y Salvo Por Concepto De Compra De Energía O Potencia Eléctricas En Bloque4Artículo 45Artículo 5