Micelio

Artículo 4

Decreto 2915 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 11 de 1982 y 1a de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los proyectos de generación de energía eléctrica de propiedad de ISA y en aquellos de propiedad múltiple, cada uno de los socios tendrá la obligación de comprar durante cada estación la, potencia efectiva y la energía firme a que tiene derecho como resultado de su participación. La cantidad de potencia efectiva y energía firme son las establecidas conjuntamente con la repartición del proyecto. La compra se hará a los precios de intercambio fijados por la junta Nacional de Tarifas o su organismo equivalente.

Parágrafo

Si como resultado del balance energético nacional uno o varios de los socios deben vender total o parcialmente sus derechos en energía y/o potenciar los compradores reemplazarán al vendedor en las obligaciones inherentes a la cantidad cedida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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