A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, todas las entidades compradoras de energía o potencia eléctricas en bloque, cancelarán las cuentas que por estos conceptos se causen, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha, de facturación por parte del vendedor.
Decreto 2915 de 1984 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Todas Las Entidades Compradoras De Energía O Potencia Eléctricas En Bloque, Cancelarán Las Cuentas Que Por Estos Conceptos Se Causen, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha, De Facturación Por Parte Del Vendedor
Decreto 2915 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 11 de 1982 y 1a de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.