Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Todas Las Entidades Compradoras De Energía O Potencia Eléctricas En Bloque, Cancelarán Las Cuentas Que Por Estos Conceptos Se Causen, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha, De Facturación Por Parte Del Vendedor

Decreto 2915 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 11 de 1982 y 1a de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, todas las entidades compradoras de energía o potencia eléctricas en bloque, cancelarán las cuentas que por estos conceptos se causen, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha, de facturación por parte del vendedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2915 de 1984