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Artículo 3

La Financiera Eléctrica Nacional -Fen-, Se Abstendrá De Desembolsar El Valor De Los Créditos Que Se Soliciten, Si Las Empresas Interesadas No Demuestran Que Se Encuentran A Paz Y Salvo Por Concepto De Compra De Energía O Potencia Eléctricas En Bloque

Decreto 2915 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 11 de 1982 y 1a de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Financiera Eléctrica Nacional -FEN-, se abstendrá de desembolsar el valor de los créditos que se soliciten, si las empresas interesadas no demuestran que se encuentran a paz y salvo por concepto de compra de energía o potencia eléctricas en bloque.

Parágrafo

El paz y salvo a que se refiere el presente artículo estará constituido por un certificado del revisor fiscal quien haga sus veces, ante la empresa vendedora, referido las ventas de energía y potencia eléctricas en bloque realizadas con posterioridad a la vigencia de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2915 de 1984