DecretoVigente
Decreto 1265 de 1975
Por el cual se aclara y adicionan los Decretos números 208 y 665 de 1975
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De La Liquidación Y Pago Del Impuesto De Registro Y Anotación Y De Los Derechos Notariales Y Regístrales, En Los Contratos En Que Se Pacten Obligaciones Pecuniarias Deberá Determinarse En Todos Los Casos El Monto De Éstas O La Cuantía Límite De Las Mismas O El Aumento O Disminución De Ellas2Los Notarios Públicos No Estarán Obligados A Aportar Suma Alguna Al Fondo Nacional Del Notariado Por Las Escrituras Que De Acuerdo Con La Ley No Causen Derechos Notariales, Pero Si A Recaudar De Los Usuarios El Aporte Destinado A La Superintendencia De Notaria Y Registro, A Menos Que Se Trate De Entidades De Derecho Publico, Caso En El Cual No Habrá Lugar A Dicho Recaudo3Las Autenticaciones De Actos Y Contratos De Cualquier Naturaleza Que Interesen Exclusivamente A La Nación, Los Departamentos, Territorios Nacionales Y Municipios, No Causarán Derecho Alguno4El Régimen De Registro De Los Testamentos Cerrados Establecido En El Decreto 208 De 1975 Se Aplicará Igualmente A Los Testamentos Abiertos5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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