Micelio

Artículo 1

Para Efectos De La Liquidación Y Pago Del Impuesto De Registro Y Anotación Y De Los Derechos Notariales Y Regístrales, En Los Contratos En Que Se Pacten Obligaciones Pecuniarias Deberá Determinarse En Todos Los Casos El Monto De Éstas O La Cuantía Límite De Las Mismas O El Aumento O Disminución De Ellas

Decreto 1265 de 1975 · Por el cual se aclara y adicionan los Decretos números 208 y 665 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la liquidación y pago del impuesto de registro y anotación y de los derechos notariales y regístrales, en los contratos en que se pacten obligaciones pecuniarias deberá determinarse en todos los casos el monto de éstas o la cuantía límite de las mismas o el aumento o disminución de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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