º Para efectos de la liquidación y pago del impuesto de registro y anotación y de los derechos notariales y regístrales, en los contratos en que se pacten obligaciones pecuniarias deberá determinarse en todos los casos el monto de éstas o la cuantía límite de las mismas o el aumento o disminución de ellas.
Decreto 1265 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De La Liquidación Y Pago Del Impuesto De Registro Y Anotación Y De Los Derechos Notariales Y Regístrales, En Los Contratos En Que Se Pacten Obligaciones Pecuniarias Deberá Determinarse En Todos Los Casos El Monto De Éstas O La Cuantía Límite De Las Mismas O El Aumento O Disminución De Ellas
Decreto 1265 de 1975 · Por el cual se aclara y adicionan los Decretos números 208 y 665 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.