DecretoVigente
Decreto 645 de 1937
Por el cual se reglamentan los estudios y diplomas de las Escuelas de Enfermeras
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Escuela De Enfermeras Que Se Funde En El Territorio De La Republica, Necesita Para La Validez De Los Títulos Y Reconocimiento Oficial De Éstos Por El Ministerio De Educación Nacional, Someter Su Pénsum Y Reglamento A Los Mismos Requisitos Que Exige La Universidad Nacional En Su Acuerdo Número 6 Del Presente Año2El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento Nacional De Higiene Se Abstendrán De Reconocer Los Títulos De Enfermeras O Visitadoras Sociales, Cuando Las Escuelas De Donde Provengan Dichos Títulos No Hayan Cumplido Con El Requisito Exigido En El Artículo Anterior
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