El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Toda Escuela De Enfermeras Que Se Funde En El Territorio De La Republica, Necesita Para La Validez De Los Títulos Y Reconocimiento Oficial De Éstos Por El Ministerio De Educación Nacional, Someter Su Pénsum Y Reglamento A Los Mismos Requisitos Que Exige La Universidad Nacional En Su Acuerdo Número 6 Del Presente Año
º. Toda escuela de enfermeras que se funde en el territorio de la Republica, necesita para la validez de los títulos y reconocimiento oficial de éstos por el Ministerio de Educación Nacional, someter su pénsum y reglamento a los mismos requisitos que exige la Universidad Nacional en su Acuerdo número 6 del presente año.
Artículo 2El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento Nacional De Higiene Se Abstendrán De Reconocer Los Títulos De Enfermeras O Visitadoras Sociales, Cuando Las Escuelas De Donde Provengan Dichos Títulos No Hayan Cumplido Con El Requisito Exigido En El Artículo Anterior
º. El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene se abstendrán de reconocer los títulos de enfermeras o visitadoras sociales, cuando las escuelas de donde provengan dichos títulos no hayan cumplido con el requisito exigido en el artículo anterior. Comuníquese y Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario encargado del despacho
Jorge Zalameaencargado