º. El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene se abstendrán de reconocer los títulos de enfermeras o visitadoras sociales, cuando las escuelas de donde provengan dichos títulos no hayan cumplido con el requisito exigido en el artículo anterior. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 645 de 1937 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento Nacional De Higiene Se Abstendrán De Reconocer Los Títulos De Enfermeras O Visitadoras Sociales, Cuando Las Escuelas De Donde Provengan Dichos Títulos No Hayan Cumplido Con El Requisito Exigido En El Artículo Anterior
Decreto 645 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios y diplomas de las Escuelas de Enfermeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.