Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento Nacional De Higiene Se Abstendrán De Reconocer Los Títulos De Enfermeras O Visitadoras Sociales, Cuando Las Escuelas De Donde Provengan Dichos Títulos No Hayan Cumplido Con El Requisito Exigido En El Artículo Anterior

Decreto 645 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios y diplomas de las Escuelas de Enfermeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene se abstendrán de reconocer los títulos de enfermeras o visitadoras sociales, cuando las escuelas de donde provengan dichos títulos no hayan cumplido con el requisito exigido en el artículo anterior. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 645 de 1937