Micelio

Artículo 1

Toda Escuela De Enfermeras Que Se Funde En El Territorio De La Republica, Necesita Para La Validez De Los Títulos Y Reconocimiento Oficial De Éstos Por El Ministerio De Educación Nacional, Someter Su Pénsum Y Reglamento A Los Mismos Requisitos Que Exige La Universidad Nacional En Su Acuerdo Número 6 Del Presente Año

Decreto 645 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios y diplomas de las Escuelas de Enfermeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda escuela de enfermeras que se funde en el territorio de la Republica, necesita para la validez de los títulos y reconocimiento oficial de éstos por el Ministerio de Educación Nacional, someter su pénsum y reglamento a los mismos requisitos que exige la Universidad Nacional en su Acuerdo número 6 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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