DecretoVigente
Decreto 507 de 1967
Sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1967
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1967, En La Suma De Un Mil Setenta Y Un Millones Ochocientos Veinticinco Mil Pesos ($ 12Apropiase Para Atender A Los Gastos Del Fonda Vial Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1967, La Suma De Un Mil Setenta Y Un Millones Ochocientos Veinticinco Mil Pesos ($13El Período Fiscal Del Presupuesto Del Fondo Vial Nacional Será De Un Año, Comprendido Entre El 1o De Enero Y El 31 De Diciembre4Para Efectos De La Ejecución Presupuestaria Se Registrarán Como Ingresos Los Productos Que Efectivamente Se Perciban Y Como Gastos Las Cuentas Al Cobro Por Anticipos, Transferencias, Adquisiciones, Obras Ejecutadas Y Servicios Prestados5Habrá Unidad De Caja6La Vigencia De Las Reservas Por Contratos Y Pedidos Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo Vial, Únicamente Regirán Durante El Período Fiscal En Que Se Constituyan, Pero El Saldo No Utilizado Podrá Ser Incorporado En El Presupuesto Del Año Siguiente Con La Misma Destinación, A Juicio Del Ministro De Obras Públicas7El Superávit O Déficit Que Resulte De Comparar Los Ingresos Con Los Gastos Del Período Fiscal, Debidamente Certificado Por El Auditor General Ante El Ministerio, Las Reservas De Apropiación Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Y El Saldo No Utilizado Del Producto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Se Incorporarán Al Presupuesto Del Fondo Vial Del Año Siguiente, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para Tales Operaciones8Las Apropiaciones Incluidas En El Artículo 2° Del Presente Decreto Podrán Ser Distribuidas En Proyectos Más Específicos Mediante Resolución Del Ministerio De Obras Públicas9El Gobierno Podrá Hacer Traslados Dentro De Las Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial, Con El Único Requisito Del Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Auditor General Ante El Ministerio De Obras Públicas10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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