Micelio

Artículo 6

La Vigencia De Las Reservas Por Contratos Y Pedidos Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo Vial, Únicamente Regirán Durante El Período Fiscal En Que Se Constituyan, Pero El Saldo No Utilizado Podrá Ser Incorporado En El Presupuesto Del Año Siguiente Con La Misma Destinación, A Juicio Del Ministro De Obras Públicas

Decreto 507 de 1967 · Sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La vigencia de las reservas por contratos y pedidos con cargo al presupuesto del Fondo Vial, únicamente regirán durante el período fiscal en que se constituyan, pero el saldo no utilizado podrá ser incorporado en el presupuesto del año siguiente con la misma destinación, a juicio del Ministro de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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