° El superávit o déficit que resulte de comparar los ingresos con los gastos del período fiscal, debidamente certificado por el Auditor General ante el Ministerio, las reservas de apropiación con cargo al Presupuesto Nacional, y el saldo no utilizado del producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, se incorporarán al presupuesto del Fondo Vial del año siguiente, previo el lleno de los requisitos legales exigidos para tales operaciones.
Artículo 7
El Superávit O Déficit Que Resulte De Comparar Los Ingresos Con Los Gastos Del Período Fiscal, Debidamente Certificado Por El Auditor General Ante El Ministerio, Las Reservas De Apropiación Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Y El Saldo No Utilizado Del Producto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Se Incorporarán Al Presupuesto Del Fondo Vial Del Año Siguiente, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para Tales Operaciones
Decreto 507 de 1967 · Sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.