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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 644 de 1987

por el cual se fija el Plan Quinquenal de Desarrollo para la ciudad de Tunja de que trata la Ley 50 de 1986.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Plan Quinquenal De Desarrollo Económico Y Social Y De Obras Públicas Para La Ciudad De Tunja, De Que Trata La Ley 50 De 1986, Comprenderá Como Programas Y Subprogramas Los Siguientes: A) El Programa De Servicios Y De Desarrollo Urbano Que Incluye Los Subprogramas De Servicios Públicos, Infraestructura Vial Y Desarrollo Urbano; B) El Programa De Recuperación Ecológica Y Saneamiento Ambiental; C) El Programa De Servicios Sociales Que Incluye Los Subprogramas De Educación Superior, Educación Secundaria Y Primaria, Salud, Protección Social, Recreación Y Deportes, Y Seguridad Y Justicia; D) El Programa De Conservación Del Patrimonio Cultural E Histórico; E) El Programa De Fomento Al Desarrollo Económico Que Incluye Los Subprogramas De Desarrollo Turístico Y Desarrollo Agrícola, Industrial Y Artesanal; F) Los Proyectos, Ordenados Directamente Por La Ley 50 De 1986, De Construcción Del "templo De La Libertad O Monumento Histórico Religioso" En El Puente De Boyacá, De Adecuación Y Dotación De La "casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla" Y De Organización De Un Programa De Medicina Con Orientación Comunitaria Adscrito A La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Tunja2Las Actividades Y Obras A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Financiadas Y Ejecutadas Con Los Siguientes Recursos: A) Las Partidas Que Anualmente Se Determinen En El Presupuesto Nacional Y En El De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional; B) Las Partidas Que Se Apropien En Los Presupuestos Del Departamento De Boyacá Y Del Municipio De Tunja, Así Como En El De Sus Entidades Descentralizadas; C) El Valor De Las Regalías Que Corresponden A La Nación Por Los Contratos De Concesión Celebrados Para La Explotación De Hidrocarburos En El Departamento De Boyacá, De Que Trata La Letra B) Del Artículo 3º De La Ley 50 De 19863Las Actividades Y Obras Del Plan Quinquenal Serán Ejecutadas, Según Su Naturaleza Y Las Razones De Conveniencia Que En Cada Caso Se Determinen, Por El Municipio De Tunja, El Departamento De Boyacá, La Nación Y Las Correspondientes Entidades Descentralizadas Del Orden Municipal, Departamental Y Nacional4Las Entidades Financieras Que Se Mencionan En La Letra E) Del Artículo 2º De Este Decreto, Otorgarán Prioridad A Los Créditos Que Se Soliciten Para La Ejecución De Los Programas Que Conforman El Plan Quinquenal De Desarrollo, Los Cuales Se Concederán Bajo Condiciones Financieras Especialmente Favorables5Los Programas Que Integran El Plan Quinquenal De Desarrollo, Cuyos Estudios Ya Se Encuentren Concluidos, Serán Ejecutados De Conformidad Con Los Cronogramas Que Para El Efecto Se Establezcan Y Con Cargo A Los Recursos De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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