º Las actividades y obras a que se refiere el artículo anterior serán financiadas y ejecutadas con los siguientes recursos
Las partidas que anualmente se determinen en el Presupuesto Nacional y en el de las entidades descentralizadas del orden nacional;
Las partidas que se apropien en los Presupuestos del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja, así como en el de sus entidades descentralizadas;
El valor de las regalías que corresponden a la Nación por los contratos de concesión celebrados para la explotación de hidrocarburos en el Departamento de Boyacá, de que trata la letra b) del artículo 3º de la Ley 50 de 1986. Para estos efectos Ecopetrol podrá anticipar el valor de las regalías esperadas para los años futuros;
La transferencia del impuesto a las ventas, condicionada a inversión, ordenada por la Ley 12 de 1986, en los términos y condiciones contemplados en esta misma ley y en el Decreto extraordinario 77 de 1987;
Los recursos del crédito que otorguen entidades financieras del orden nacional, tales como el Banco Central Hipotecario para proyectos de desarrollo, renovación y rehabilitación urbana; la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para proyectos agrícolas y agroindustriales; la Corporación Financiera Popular y el Instituto de Fomento Industrial para proyectos industriales; la Corporación Nacional de Turismo para proyectos turísticos; la Corporación Financiera del Transporte para la construcción del Terminal de Transportes; y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo para estudio de preinversión;
Las partidas que para el efecto destine la Fundación para la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural Colombiano del Banco de la República.